Lovesharing Motos

Domingo Alonso Group

DescargaDescarga

NORMATIVA DE LAS BICICLETAS ELÉCTRICAS EN 2022

CONOCE LA NORMATIVA DE LAS BICICLETAS ELÉCTRICAS DE LA DGT EN ESPAÑA EN 2022.
25/04/2024
Normativa de las bicicletas eléctricas en 2022

Que las bicicletas eléctricas viven uno de los mejores momentos de su corta historia no es algo nuevo. La situación del tráfico en las ciudades, unida a cada vez más restricciones impuestas a los coches ha empujado a muchas personas hacia el uso de las bicicletas eléctricas en su día a día.

Sin embargo, utilizar una bici eléctrica no es tan sencillo como ir a la tienda, comprar un modelo, montarnos y empezar a pedalear con ayuda… Y es que hay ciertas cosas que tener en cuenta a la hora de manejar una ebike como la potencia del motor eléctrico o la velocidad que pueden alcanzar, entre otros.

Por esta razón, a continuación veremos exactamente la normativa de las bicicletas eléctricas en España aprobada por la DGT (Dirección General de Tráfico) para la circulación de estos vehículos de pedaleo asistido que han provocado un auténtico boom en prácticamente todo el mundo.

Normativa para las bicicletas eléctricas de la DGT

normativa bicis electricas

El aumento de ventas de vehículos de dos ruedas y la semejanza física entre las bicis eléctricas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor han resultado en la elaboración por parte de la DGT de un documento que aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

Este tipo de bicicletas, que también se conocen como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés, no se incluyen en la clasificación de vehículos de la categoría L (vehículos a motor con menos de cuatro ruedas). Por ello, no necesitan ni homologación ni matriculación.

Literalmente, las bicicletas de pedaleo asistido están definidas en dicho reglamento como:

Bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

A veces es posible encontrar ciclos cuya apariencia estética es muy similar a las bicicletas eléctricas, aunque con mayores prestaciones más propias de vehículos a motor como los ciclomotores o las motocicletas (por ejemplo, los ciclos de motor de la categoría europea L1e-A).

Dichos ciclos se incluyen en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros. Es por esto por lo que para autorizar su circulación tienen que estar homologados y matriculados. Además, deben cumplir con las demás obligaciones recogidas en el ordenamiento jurídico (seguro obligatorio, cumplimiento de la inspección técnica, uso de casco, titularidad del permiso de conducción…).

Requisitos adicionales para conducir una bici eléctrica

Para conducir una ebike no hace falta tramitar ningún tipo de permiso, tal y como lo recoge la normativa de las bicicletas eléctricas. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente para poder circular con las máximas garantías según el Reglamento General de Vehículos:

 

  • Tener doble sistema de frenado (un freno en la rueda delantera y otro en la trasera).
  • Disponer de timbre.
  • Contar con luces de posición (la delantera de color blanco y la trasera de rojo).
  • Montar señalización trasera (catadióptrico, no triangular de color rojo).

 

Aunque la utilización del casco no es obligatorio para aquellos ciclistas mayores de 16 años que se muevan por zonas urbanas, es totalmente recomendable para una mayor seguridad. Asimismo, a pesar de que el seguro no es obligatorio, hay que saber que si se produce un accidente en el que se causen daños a terceros habrá que abonarlos del patrimonio personal.

normativa ebikes

Conductas sancionables al usar una bicicleta eléctrica en España

Además de todo lo anterior, hay que considerar ciertos factores que pueden resultar en sanción:

 

  • Aparcar la bici en cualquier lado (postes, semáforos, árboles, aceras…). Hay que hacerlo en aparcabicis, parkings subterráneos o en zonas de estacionamiento para motos.
  • Utilizar el teléfono móvil conlleva una multa de 200 €.
  • Usar auriculares o cascos con altavoces integrados también está penalizado con 200 €.
  • No respetar las señales de tráfico, otros 200 €.
  • Circular por zonas para peatones. También 200 €.
  • No utilizar el casco cuando sea obligatorio, como en los recorridos interurbanos, se penaliza con 200 €. Las excepciones son al subir pendientes, en condiciones de calor intenso o por alguna enfermedad acreditada.
  • No usar prendas reflectantes o luces de posición, de 100 € a 200 €.
  • Estar bajo los efectos de las drogas o el alcohol conlleva una sanción de entre 500 € y 1000 €.

 

Por supuesto, también hay que saber que cada municipio tiene sus propios reglamentos, así que es aconsejable consultarlo antes de circular con la bici eléctrica.

En resumen, aunque hay ciertas cosas a tener en cuenta sobre la normativa de las bicicletas eléctricas en España de acuerdo tanto con la DGT como la Unión Europea, todas ellas son de sentido común.

Comparte el artículo si te ha gustado
ARTÍCULOS RELACIONADOS