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¿SE PUEDE APARCAR UNA MOTO ELÉCTRICA EN LA ACERA?

DESCUBRE SI PUEDES ESTACIONAR UNA MOTO ELÉCTRICA EN LA ACERA.
26/04/2024
¿Se puede aparcar una moto eléctrica en la acera?

Cualquiera que dé un paseo por alguna ciudad española (especialmente si es de tamaño mediano o grande) tan solo tardará unos minutos en darse cuenta de la gran cantidad de vehículos de dos ruedas que aparcan sobre las aceras.

Es habitual escuchar quejas de los viandantes como: “Ya no se puede ni pasear”, “esta moto aquí no pinta nada, ¿por qué no le multan?” o “no entiendo por qué no hacen más aparcamientos para las motos”.

Y, aunque muchas críticas como estas tienen fundamento, en realidad hay veces que las motos sí pueden estacionar en las aceras… Eso sí, tienen que cumplir ciertas normas que en España no se aplican igual en todo el territorio.

¿Cuándo puedo estacionar una moto eléctrica en la acera en España y que no me multen?

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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente:

Artículo 40 - Prohibiciones

2) Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

Por lo tanto, la “patata caliente” la tienen los municipios, que son los que tienen que decidir si se puede estacionar o no sobre las aceras.

Como son demasiadas las ciudades a analizar, a continuación te diremos algunas en las que sí está permitido aparcar una moto en la acera y algunas en las que no.

Ciudades españolas donde sí se puede estacionar en la acera

 

  • Madrid
  • Barcelona
  • Valencia
  • Zaragoza
  • Sevilla
  • Vigo

 

Ciudades españolas donde no se puede estacionar en la acera

 

  • Bilbao
  • Alicante
  • Gijón
  • Granada
  • Málaga
  • Oviedo
  • San Sebastián
  • Santander
  • Valladolid

 

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Aparcar una moto eléctrica en la acera en Canarias

Como habrás podido suponer, no existe un reglamento unificado que se aplique a nivel regional en todo el archipiélago. Por ello, a continuación recogemos qué se permite (o no) en las dos capitales de la comunidad autónoma.

 

Gran Canaria

 

Las Palmas de Gran Canaria

La Ordenanza Municipal de Circulación de Las Palmas de Gran Canaria recoge lo siguiente:

Artículo 39 - Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos en los casos y lugares siguientes:

b) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. (RGC 94 LSV 38)

1. Sin obstaculizar la circulación de los peatones.

2. Obstaculizando la circulación de los peatones.

3. Ocasionando peligro o riesgo para los peatones.

Por lo tanto, en la capital de la isla de Gran Canaria no se puede estacionar ningún tipo de vehículo sobre las aceras.

 

Tenerife

 

Santa Cruz de Tenerife

La Ordenanza de Circulación y Movilidad de Santa Cruz de Tenerife indica que:

Artículo 74 - Estacionamiento vehículos de dos o tres ruedas y supuestos de explotación económica 

Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada y no existan en la zona, los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos o tres ruedas referidos, podrán estacionar en las aceras y paseos siempre que los mismos cuenten con más de 3 metros de ancho de espacio libre y no se encuentre expresamente prohibido, debiendo cumplir las siguientes condiciones (...).

No reproduciremos toda la normativa al respecto porque es bastante extensa, pero lo que queda claro es que en Santa Cruz de Tenerife si se posible estacionar una moto eléctrica en la acera dependiendo de ciertos factores.

 

La Laguna

 

La Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento, reservas de estacionamiento y zonas de estacionamiento limitados y Modificación:

 

Artículo 12 - Prohibición de estacionamiento.

Queda prohibido estacionar en los lugares donde está prohibida la parada y además en   los siguientes casos y lugares:

a) En los lugares donde lo prohíban las señales reglamentarias. 

b) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 

c) Delante de los vados señalizados correctamente. 

d) En doble  fila,  tanto  si  el  que  hay  en  primera  fila  es  un  vehículo,  como  si  es  un  contenedor  o   elemento  de  protección  o  de  otro  tipo. 

e) Cuando el vehículo esté en forma distinta a la autorizada mediante la señalización viaria. 

f) En   los   lugares   habilitados   por   la   autoridad   municipal   como   de   estacionamiento   con   limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o  cuando, colocado el distintivo, se   mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido, de acuerdo a   lo regulado en el artículo  20.

En este caso, no se puede estacionar ningún tipo de vehículo sobre las aceras, paseos y otras zonas destinadas a los peatones.

 

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