INSTALAR PUNTO DE RECARGA EN UN GARAJE CON VECINOS
Tanto los coches eléctricos como los híbridos enchufables van consiguiendo cada vez más adeptos entre los conductores. Lentamente van ganando terreno en un mercado cada vez más competitivo donde los fabricantes ofrecen nuevos vehículos completamente sostenibles.
Las restricciones a la hora de circular por las ciudades cuando suceden períodos de alta contaminación sirven para dar un gran empujón a este tipo de motorizaciones, lo que resulta en un aumento de ventas, especialmente entre los que usan el automóvil para trayectos urbanos y de corto recorrido.
Sin embargo, es normal que al pensar en adquirir un coche eléctrico aparezcan bastantes dudas, entre las que generalmente están aquellas relacionadas con la autonomía de la batería y, por consiguiente, con la recarga. Una de las más normales es la referida a la instalación de un punto de carga, sobre todo si es en un garaje comunitario.
¿Qué hay que hacer para instalar un cargador? ¿La comunidad de propietarios se puede oponer? ¿De dónde tomo la electricidad? Para afrontar todas ellas, y algunas más, intentaremos dar respuesta para aclarar de una vez por todas todos los interrogantes que rodean a la instalación de un punto de recarga para un vehículo de estas características.
¿Puedo instalar un punto de carga en un garaje comunitario?
Por supuesto que sí. Y así lo avala Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, que facilita la instalación de un punto de recarga de coche eléctrico en un garaje comunitario para uso privado. Literalmente, recoge lo siguiente:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Se hace igual que si quisieras instalarlo en el garaje de una casa unifamiliar, con la única diferencia de que tendrás que notificarlo previamente al presidente de la comunidad o al administrador de la misma. Hay que anunciar con 30 días de antelación antes de empezar la obra, así como proporcionar la certificación técnica pertinente al acabar la instalación.
Si no soy el propietario de la plaza de garaje, sino que estoy alquilado, ¿puedo instalar un punto de recarga?
Si la plaza de garaje donde se aparca el automóvil es alquilada, también se puede instalar un punto de carga, pero obviamente primero hay que pedir autorización al arrendador de la misma.
Es recomendable que el propietario dé una autorización escrita con su firma para prevenir problemas futuros. Asimismo, dicho documento debería ser adjuntado a la comunicación de instalación.
¿Y si algún vecino se opone?
Nada puede impedir la instalación de un punto de recarga en un parking comunitario porque la aprobación de los vecinos no es necesaria. Aun así, es aconsejable guardar una copia de la notificación donde aparezcan la fecha, sello y/o firma, tipo de instalación y fecha prevista de inicio de la obra.
No obstante, la comunidad puede sugerir alguna alternativa razonable y más conveniente a sus intereses generales mediante, por ejemplo, un proyecto integrado. En el caso de que la instalación propuesta no se haga efectiva en un plazo de dos meses, el plan original tendría luz verde.
¿Quién asume el coste de la instalación del punto de carga de un parking con vecinos?
Lógicamente, el encargado de sufragar el coste de la instalación del punto de recarga es el interesado, si bien muchos concesionarios se ocupan de suministrar tanto los cargadores como la mano de obra necesaria para que el desembolso por parte del cliente no se dispare. Sea como fuere, existen diferentes subvenciones que ayudan a mitigar la carga económica que supone instalar un punto de carga.
¿Tengo que instalar un contador junto al punto de recarga?
En el caso de que seas vecino del inmueble, no será necesario que tengas un contador secundario, ya que es suficiente con el que registra el consumo eléctrico de tu hogar. De este modo, los técnicos encargados de la instalación conectarán la toma de electricidad con el contador de tu vivienda. Así, el consumo resultante de cargar las baterías del automóvil se añadirá a la factura habitual.
Si solo aparco el vehículo en el parking comunitario, pero no tengo vivienda en el edificio... ¿A qué contador tengo que conectarme?
En esta situación habrá que instalar un contador al lado del punto de carga. La compañía que suministra la energía a la comunidad será la encargada de la instalación. A veces, si es un garaje sin viviendas en el propio edificio, se opta por agrupar los puntos de recarga alrededor de un único contador controlable mediante una app para individualizar el coste del consumo.
¿Los parkings ubicados en edificios de nueva construcción disponen de puntos de carga?
Es posible, si bien por regla general solo hay una preinstalación obligatoria por ley desde el Real Decreto 1053 del año 2014 relativo a la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Así, la instalación posterior de los puntos de carga es bastante fácil.
Como has podido comprobar, instalar un punto de carga en un garaje comunitario es realmente sencillo y no tiene ningún tipo de impedimento legal.